Informe de auditoría de Cuentas Anuales
¿Cuáles son los pasos a seguir?
La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro
Mercantil.
Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas,
siempre que:
- Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social;
- No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Informe de auditoría en caso de ERE (expediente de regulación de empleo)
Este tipo de procesos lo pueden solicitarlo tanto las empresas como los trabajadores, en aquellos supuestos en los que se entienda que, de no hacerlo,
se produciría un perjuicio mayor.
Este proceso puede solicitarse por determinados supuestos, si bien solo se requiere informe de auditoría en el caso de que se trate de un despido colectivo o suspensión de la relación laboral por
causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
- Si el ERE es por causas económicas se requiere un informe de auditoría de CC.AA. completa de los 3 últimos años (sea o no auditada la empresa).
- Si el ERE es por una causa técnica no exige informe de auditoría como tal, pero puede utilizarse como informe técnico justificativo de la causa de producción (aunque en ese caso valdría un
certificado de procedimientos acordados). Eso es a criterio de la empresa que presente el ERE si bien no hay obligación formal.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores,
un plan de viabilidad.
Auditoría de detección de fraudes en empresas
Un fraude puede ser descubierto de diferentes modos, entre los cuales se encuentran:
- Controles internos y auditorías (55%)
- Informantes (20%)
- Otros mecanismos formalizados (15%)
- Detección accidental (10%)
Lo importante es comprender que, a través de un sistema de prevención mediante los mecanismos adecuados, puede evitarse la mayor parte del fraude.
El fraude en las empresas puede prevenirse, y disminuirse significativamente cuando existe, tomando algunas medidas sencillas, tales como:
- Revisar periódicamente los antecedentes del personal.
- Mantener institucionalmente un código de ética para prevenir fraudes.
- Mejorar día a día el ambiente laboral positivo que evite el delito como forma de compensación de injusticias laborales y
Informes periciales para abogados
En la actualidad prestamos este servicio a numerosos despachos de abogados, caracterizándose por la claridad y concreción de sus informes escritos y en la ratificación de los mismos en la vista
oral.
Entre los tipos de informes que se confeccionan, les mostramos unos ejemplos:
- Informes Contables incluidos en procesos judiciales para reclamación de cantidades.
- Apoyo técnico del estudio de viabilidad de demandas económicas.
- Cálculo de lucros cesantes.
- De daños y perjuicios derivados de acciones contractuales y extracontractuales
Informe de auditoría para subvenciones
La actual ley 38/2003 de subvenciones, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones establece qué se entiende por subvención y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
Estamos especializados en la confección de informes de auditoría para justificación de subvenciones.
- Informe de auditoría para subvenciones (normativa general)
- Informe de auditoría para subvenciones CDTI
- Informe de auditoría para subvenciones de la Unión Europea
- Informe de auditoría para subvenciones ICAA
- Informe de auditoría para subvenciones ICIC
- Informe de auditoría para subvenciones SOC
Auditoría de fundaciones
Las fundaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán presentar sus cuentas anuales en modelo normal y adjuntar su informe de auditoría de la fundación. Las fundaciones en las que
concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias (al igual que las sociedades mercantiles) deberán auditarse:
- Que el total de su patrimonio supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Valoraciones de empresas
Este servicio puede ser solicitado por un socio o accionista de la empresa, así, como un posible comprador de la misma y más en general, cualquier persona que tenga acceso a los datos requeridos
para la realización de la valoración.
En concreto, esta valoración es idónea para las siguientes situaciones:
- Situaciones de venta de la empresa a un comprador que conoce bien el negocio.
- Fusiones entre empresas similares.
- Sucesión generacional en el accionariado de la empresa.
- Fusiones entre empresas similares.
- Situaciones donde el resultado de la valoración no va a ser rebatido en detalle
Auditoría de cooperativas
No sólo auditamos cuentas de sociedades limitadas y sociedades anónimas, sino contamos con un nutrido grupo de clientes que, tratándose de cooperativas, confían en nuestros auditores para la
auditoria de sus cuentas anuales. A continuación damos respuesta a las principales cuestiones que se plantean en relación a la obligatoriedad o no de la designación
Auditoría de asociaciones
Las asociaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán presentar sus cuentas anuales en modelo normal y adjuntar su informe de auditoría de la fundación. Las asociaciones en las
que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias (al igual que las sociedades mercantiles) deberán auditarse:
- Que el total de su patrimonio supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Informe valoración de acciones
Confeccionamos el informe especial sobre valoración de acciones de una sociedad. Informe que imperativamente, debe realizarse por un auditor si no hay acuerdo entre las partes. El auditor,
distinto del legal de cuentas anuales, deberá determinar el valor real de transmisión o de rembolso.
Revisiones limitadas
Una revisión limitada consiste en la aplicación de procedimientos para la revisión de los estados financieros que proporcionan un moderado nivel de fiabilidad sobre la información financiera. Los
procedimientos aplicados son menores que en una auditoría. Por ello, la realización de una revisión limitada permite al auditor afirmar que no ha aparecido ningún indicio de que la información
financiera analizada no suministra la imagen fiel.
Las revisiones limitadas se realizan de manera voluntaria, no existiendo ningún requisito específico para ello.
Informe en operaciones de reducción de capital para compensación de pérdidas
Cuando el patrimonio de la sociedad disminuye como consecuencia de las pérdidas habidas, la sociedad puede voluntariamente reducir la cifra de su capital, con tal de restablecer el equilibrio
entre el capital y el patrimonio sociales.
Requisitos:
- Cuando las pérdidas exceden de 1/3 del capital social, manteniéndose esta situación durante un ejercicio social, la reducción es obligatoria.
- La reducción de capital para compensación de pérdidas debe afectar a todas las acciones ordinarias por igual, en proporción a su valor nominal.
- No se permite efectuar la reducción de capital cuando la sociedad cuente con reservas voluntarias suficientes o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital
social.
Procedimiento:
El balance que sirva de base para la operación deberá estar aprobado por la Junta General previa verificación de un auditor. En principio, dicho balance
se corresponde con el del ejercicio social, aunque la sociedad no está obligada a esperar al cierre del ejercicio para adoptar el acuerdo de reducción y se puede utilizar un balance
intermedio.
Informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos
Confeccionamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de aumento de capitales por compensación de créditos, y que ha de realizarse por un auditor. A continuación damos respuesta
a las principales cuestiones que se plantean respecto a dicha modalidad de aumento de capital.
Características del aumento de capital por compensación de créditos
La legislación mercantil vigente permite aumentar el capital social mediante la capitalización de una deuda y la consiguiente extinción de uno o varios créditos que el acreedor ostenta contra la
sociedad. Esta modalidad de aumento, supone la disminución del pasivo exigible de la sociedad y la transformación de recursos ajenos en fondos propios.
En la mayoría de las ocasiones el aumento por compensación de créditos se realiza mediante la emisión de nuevas acciones, destinando las acciones que se emiten a aquellos acreedores que han
consentido el canje de sus créditos por títulos de participación accionarial.
Por otra parte, nada impide que, siempre y cuando el acreedor sea accionista, el aumento se lleve a efecto incrementando el valor nominal de las acciones a que afecta.
Requisitos
- Al menos un 25% del conjunto de los créditos a compensar han de ser líquidos, vencidos y exigibles y el vencimiento de los restantes no superior a
cinco años.
- El valor computable del crédito - y, por tanto, el de su aportación- es el nominal, que debe incluir el
principal más los intereses pactados, vencidos y exigibles.
Cumplidas las anteriores condiciones, cualquier crédito puede ser objeto de compensación, con independencia de su naturaleza y tanto si deriva de una
relación contractual como si tiene origen extracontractual (por ejemplo: indemnización por daños y perjuicios).
¿Cuáles son los pasos a seguir? Intervención del auditor
El aumento de capital por compensación de créditos puede ser decidido por la Junta general o, previa autorización, por los administradores.
Con la convocatoria de la Junta se ha de poner a disposición de los accionistas un informe, realizado por los administradores, sobre los créditos objeto de compensación.
Junto con dicho informe, se debe acompañar una certificación expedida por el auditor acreditativa de que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los
administradores.
Informe especial sobre aumento de capital con cargo a reservas
Confeccionamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de aumento de capitales con cargo a reservas. Informe que imperativamente, debe realizarse por un auditor. A continuación
damos respuesta a las principales cuestiones que se plantean respecto a dicha modalidad de aumento de capital.
Características del aumento de capital con cargo a reservas
El aumento de capital con cargo a reservas supone una reestructuración de los fondos propios de la sociedad, aumentando el número de acciones o el valor nominal de las acciones existentes. Dicho
aumento, se obtiene de los recursos internos de la compañía con cargo a fondos ya existentes en su propio patrimonio.
Para los accionistas, si bien dejan de percibir un dividendo, pueden obtener una compensación mediante la transmisión del derecho preferente de suscripción o, en su caso, en la venta de las
acciones emitidas.
Se pueden utilizar las siguientes reservas para el aumento de capital:
- Reservas disponibles: reservas voluntarias, reservas estatutarias generales, reservas estatutarias especiales (siempre y cuando los Estatutos permitan su uso para aumento de capital)
- Prima de emisión
- Parte de la reserva legal que exceda del 10% del capital ya aumentado
Requisitos
- Se requiere que la operación tenga como base un balance verificado por un auditor de cuentas. Dicho balance debe haberse formulado dentro de los seis
meses anteriores al acuerdo de aumento de capital
¿Cuáles son los pasos a seguir? Intervención del auditor
El aumento de capital con cargo a reservas se decide por la Junta General en base a un balance auditado.
Si el aumento se realiza mediante la elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, no se requiere el consentimiento de todos los accionistas.
Si se emiten nuevas acciones para aumentar el capital, éstas se reparten en proporción al valor nominal de las acciones que previamente poseía cada socio.
Informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente
Confeccionamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de exclusión del derecho de suscripción preferente. . A continuación damos respuesta a las principales cuestiones que se
plantean respecto a dicha modalidad de aumento de capital.
La ley de Sociedades Anónimas permite el aumento de capital con exclusión (total o parcial) del derecho preferente de suscripción cuando así lo exija el interés social de la Sociedad.
Requisitos:
- Que el valor de las acciones a emitir más, en su caso, la prima de emisión, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la sociedad que resulta del informe del auditor de cuentas
designado al efecto.
- La presencia de un interés social, es decir, el interés común de los accionistas.
Procedimiento:
Al decidir el aumento de capital, la junta general acuerda la supresión del derecho de suscripción preferente. En la convocatoria de la junta se debe poner a disposición de los accionistas un
informe especial elaborado por los administradores donde se indique detalladamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones.
Adicionalmente, se aportará un informe del auditor de cuentas donde se verifica la adecuación de los datos contenidos en el informe de los administradores.
Informe especial sobre obligaciones convertibles
Confeccionamos el informe obligatorio que ha de realizarse en los casos de emisiones de obligaciones convertibles.
Las obligaciones son una forma de financiación externa, mediante la cual la sociedad emite títulos representativos de la deuda y se compromete a pagar al acreedor el capital más los intereses
establecidos en un plazo de tiempo. Las obligaciones pueden ser convertibles, es decir el obligacionista adquiere el derecho, si quiere, de ser pagado en acciones en lugar de serlo en dinero. De esta
forma, se puede canjear una obligación, por acciones de la Sociedad.
Requisitos
- Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
- No pueden convertirse obligaciones en acciones cunado el valor nominal de las obligaciones sea inferior al de las acciones.
¿Cuáles son los pasos a seguir? Intervención del auditor
La Junta General debe determinar las bases y las modalidades de la conversión y acordar aumentar el capital en la cuantía suficiente para atender todas las posibles solicitudes de conversión, y
fijar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión. Los administradores deben elaborar y poner a disposición de la Junta General un informe donde se indiquen las bases y modalidades
de conversión. Del mismo modo se debe aportar un informe de un auditor de cuentas distinto del auditor legal, en el que se emite una opinión sobre los datos aportados por los administradores.
Otros informes
- Informe de auditoría de estados que se preparan de acuerdo con una base de contabilidad distinta.
- Informe sobre colaboraciones en la preparación de estados financieros no auditados.
- Exámenes de cuentas o partidas específicas.
- Auditoría de grupos consolidados.
- Análisis de estados financieros no auditados.
- Informe de auditoría con comentarios.
- Informe especial sobre estados financieros presupuestados.
- Análisis e implementación de sistemas de control interno.
- Peritaciones judiciales